Patinetes eléctricos

Patinetes eléctricos: Normativa DGT

Los patinetes eléctricos han venido para quedarse. Esto es ya un hecho, que podemos ver también en las ciudades. La presencia de los mismos se ha incrementado de manera notable con el paso de los meses. Por eso, se tienen que crear normativas al respecto, con las que regular la circulación de los mismos. La propia DGT tiene ya una normativa al respecto.

Patinetes eléctricos: Normativa DGT

Podemos ver como muchas organizaciones, además de los gobiernos locales o nacionales, se tienen que adaptar a gran velocidad al avance que estos vehículos han tenido. Lo que provoca que las normativas estén en desarrollo o se vayan a ir cambiando a medida se tenga más conocimiento o control sobre el uso de los mismos.

Normativa DGT sobre Patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos son vistos como VMP (vehículos de movilidad personal) por la DGT. Aunque se establece que es cada ayuntamiento el que debe establecer las normas. Por tanto, decidir dónde deben circular, la velocidad máxima que pueden usar, etc. Desde el ámbito de la legislación de tráfico son vistos como vehículos. Esto tiene un par de implicaciones de importancia.

Por un lado, que no son vistos como peatones. De modo que los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras, u otros espacios reservados para peatones. Aunque tampoco se les puede considerar o catalogar como vehículos de motor, según la DGT. Esto es debido a las especificaciones que tienen estos productos.

Por otro lado, los patinetes eléctricos se van a poder ubicar físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por cada autoridad local. De modo que podrán autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiale con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Para usar patinetes eléctricos no hace falta poseer algún tipo de permiso o licencia de conducir. Tampoco se tiene la obligación de asegurar el vehículo, al contrario que pasa con otros tipos. Aunque si los usuarios poseedores de uno consideran oportuno asegurarlo, tienen la posibilidad de hacerlo. Pero esto es algo a título individual.

Además, aquellos patinetes eléctricos destinados a ocio o actividades turísticas, como empresas que alquilan este tipo de vehículos en ciudades, deben tener en primer lugar la autorización de las autoridades municipales correspondientes. Además, se debe expresar el recorrido y horas en las que es posible hacer uso de estos servicios.

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Esta es la normativa actual de la DGT en el campo de los patinetes eléctricos. Aunque viendo el gran avance que están teniendo, es probable que con el paso de los meses vayamos a ver cambios en este sentido. Pero al menos, son unas normas que arrojan bastante claridad a los usuarios.

Eder Ferreño

Bilbaíno graduado en Marketing. Amante de los viajes, el cine y la lectura.
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